Legislación si, pero no en contra de nuestros derechos.

Legalizacion Alejandro Ocampo

La legalización total de la planta de cannabis en Colombia, va a ser una realidad. Eso lo indican los acontecimientos a nivel de política, movimientos sociales, organizaciones y dinámicas comerciales en Colombia a partir del Gobierno del Cambio.

Sin embargo hay muchas aristas que deben ser pulidas, conceptos que para los oídos políticos y el desconocimiento de la sociedad deben ser aclarados y muchos puntos de vista deben encontrar el punto preciso en el que se beneficie a toda nuestra sociedad y no a un sector reducido o un sector que desconoce la lógica de nuestra realidad Colombiana.

Durante la segunda semana del mes de noviembre, las redes de la Comunidad Cannábica en Colombia se manifestaron por el conocimiento del documento de proyecto de ley que se radicaría está misma semana, “Por medio del cual se regula el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” según se titula el documento. La iniciativa del Representante Jorge Alejandro Ocampo, tiene en su contenido varios artículos que en lugar de ampliar las posibilidades de los derechos de consumidores y autocultivadores, las reducen e incluso revictimizan y discriminan las prácticas que hoy por hoy son un derecho adquirido.

Tal es el caso del Artículo 11 dónde se abarca el Autocultivo: “Los mayores de 18 años podrán sembrar hasta 20 plantas de cannabis de las cuales 10 o menos pueden estar maduras y en floración, estás plantas no deben ser visible desde la vía pública.”

La ley colombiana hoy cobija a los mayores de 18 años con “un número no mayor a 20 plantas”, sin importar si la totalidad está en proceso de floracion. El párrafo incluye una condición adicional, al no permitir que el autocultivo sea visible desde la vía pública, desconociendo que muchas veces la forma en que viven los colombianos (en barrios y vecindades con densidades de población altas) lo que dificulta para el Colombiano del común cumplir con esta condición.

El documento continua en el Parágrafo 1º. “Las personas que tengan autocultivos deberán tomar todas las medidas para que los mismos no sean accesibles a menores de edad o a personas en condiciones de discapacidad cognitiva y, en cualquier caso, no podrán realizar sus cultivos fuera del perímetro de su propiedad privada, ni en lugares de la misma que sean de fácil acceso público, como antejardines o zonas comunes de una copropiedad.”

Nuevamente se incluyen condiciones adicionales que restingen aún más las posibilidades de los autocultivadores, muchos de ellos con niños en el hogar o personas con una enfermedad o condición que debe ser tratada con cannabis precisamente. Se desconocen los motivos para insertar este paragrafo pero a todas luces no toma en cuenta la inocuidad de la planta al estar aún en el proceso de cultivo, ya que se requerirían procesos adicionales (cómo el secado o curado) para que la flor pueda estar apta para consumo psicoactivo o medicinal, sin perjuicio para quienes estén cerca o las manipulen.

Hoy los colombanos tenemos derecho a cultivar hasta 20 plantas TODAS pueden estar en floración.

Más allá del acceso a las plantas, el documento plantea un detalle adicional relacionado con el olor de las plantas de cannabis en un autocultivo, ya que se asevera de entrada que los “olores emitidos por las plantas” son molestos, dañinos o incómodos para los vecinos.

Parágrafo 2º. Será responsabilidad del propietario del autocultivo de cannabis de uso adulto, el mantenimiento de zonas aireadas en el entorno del cultivo, de forma que se evite cualquier tipo de molestia producida por olores emitidos por las plantas, que molesten a los vecinos de la propiedad en la cual se encuentre el autocultivo.

Nuevamente se desconocen los ambientes y realidades de nuestros barrios colombianos, en los que se debería tener cuidado con los olores de nuestro autocultivo, pero dónde se siguen dando sancochos al aire libre con las emisiones de humo correspondientes que SI SON DAÑINAS PARA LA SALUD. También son muy comunes otros olores ya sean artificiales o naturales (de elaboración de alimentos, cuando el vecino prende su moto en la mañana u otros tipos de cultivos o flores) que si bien son bastante fuertes, no sé vinculan a una planta enteogena y por lo cual no se discriminan como lo hace el párrafo anterior.

En el documento que busca realizar esta reglamentación también se discrimina a los consumidores a estar confinados y no visibles desde el exterior de los establecimientos destinados al consumo de cannabis, (contrario a lo que ocurre hoy con el consumo de alcohol o tabaco) cómo se especifica en el paragrafo 1 del artículo 40:

Parágrafo 1 En los lugares de uso o consumo no se podrá comercializar bebidas alcohólicas, tabaco ni otra sustancia psicoactiva además deberán asegurar que el uso de cannabis no sea visible desde el exterior del establecimiento.

En otros apartes del documento, se habla también de que los consumidores que sean imputados o condenados por actividades relacionadas al cannabis, deberán, si es el caso alegar un consumo problematico y demostrar la iniciación de un proceso de rehabilitación, lo que sigue postulando que los consumidores de cannabis son enfermos y requieren rehabilitación por consumo, sin tener en cuenta otros factores.

En general el proyecto de ley propuesto por el Representante Alejandro Ocampo tiende a agregar puntos que restringen aun más los derechos actuales de los consumidores, autocultivadores y emprendedores vinculados al cannabis por lo que debemos estar muy atentos a estos procesos legislativos por medio de las diferentes comunidades y agremiaciones del cannabis en Colombia. Estas agrupaciones estarán realizando reuniones y enviando documentos al congreso de la republica como parte de la movilización para modificar este proyecto de ley y los que haya lugar para garantizar nuestros derechos.

Al cierre de este artículo se llevó a cabo una reunión virtual en la que se dieron cita más de 90 personas junto con el Representante proponente y parte de su equipo para aclarar y discutir estas inconsistencias y adiciones perjudiciales a todas luces, para los autocultivadores y consumidores de la planta.

Las razones que el Congresista Alejandro Ocampo mencionó sobre el porque se habían dado este tipo de modificaciones fueron varias, desde que los “textos fueron mal redactados…” hasta “…se tuvieron en cuenta las propuestas de los mismos autocultivadores en las diferentes reuniónes que hemos sostenido”.

Él alega que el documento es apenas un borrador y que aún hay muchas cosas por revisar y concertar, sin embargo los reclamos de la comunidad de autocultivadores no encuentran suficientes argumentos que expliquen el porque se modificaron estos textos con el ánimo de modificar leyes que incluso llevan décadas y reducir los derechos de quienes cultivan a lo que al parecer han hecho oídos sordos hasta el momento.

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